INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ ANTONIO GALÁN
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 2015
REGLAMENTO
1. FUNDAMENTACIÓN
LEGAL:
El
Consejo de Padres de la Institución Educativa JOSÉ ANTONIO GALÁN, se constituye de
acuerdo a lo dispuesto en:
-
Constitución Política de Colombia: artículos 67 “… El estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación…” y 68 “… La comunidad educativa participará
en la dirección de las instituciones de educación”
-
Ley 115 de febrero 8 de 1994 (Ley General de Educación): artículos 7 “… a la
Familia le corresponde… Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o
comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo…”, 142 “… Las instituciones educativas privadas
establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la
comunidad educativa…”
-
Decreto 1860 de agosto 3 de 1994: Capítulo IV, artículo 31, “El consejo de
padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un
medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el
proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros
de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que
ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la
asociación. …”
-
Decreto 1286 de abril 27 de 2005 por el cual se establecen normas sobre la
participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos
educativos en los establecimientos oficiales y privados. En sus artículos 5, 6 y 7 define este
estamento, su estructura y funciones.
2. FUNCIONES
DEL CONSEJO DE PADRES
La Institución Educativa JOSÉ ANTONIO GALÁN, tomando
como modelo lo estipulado en los decretos 1860 de 1994, artículo 31, y 1286 de
2005, artículo 7, y en uso de la autonomía institucional concedida por la
Constitución y la Ley General de Educación a las instituciones educativas
privadas, define las funciones de este estamento así:
a.
Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de
las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas del Estado.
b.
Velar por que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las
pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para
el Fomento de la Educación superior ICFES.
c.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de
los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de
la cultura de la legalidad.
d.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
e. Promover
actividades de formación de los padres de familia, encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento
de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares,
mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño.
f.
Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g.
Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de
la Constitución y de la Ley.
h.
Colaborar en las actividades programadas por la institución, destinadas a la
promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las
dificultades del aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar
y el mejoramiento del medio ambiente.
i.
Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional
que surjan de los padres de familia, y que estén acorde a lo previsto en los
artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994.
j.
Elegir al representante de los padres de familia que, por este estamento,
participará en el Consejo Directivo de la institución. Así mismo en los comités
de convivencia de
l
Darse su propio reglamento.
3. DE SUS INTEGRANTES Y SU ELECCIÓN
3.1.
INTEGRANTES:
El
Consejo de Padres estará integrado en número entre uno y tres padres de familia
de los estudiantes de cada uno de los grados que posea El Colegio de acuerdo
con lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.
Por
parte del Colegio podrá asistir a las sesiones del Consejo de Padres, en
calidad de invitado –con voz pero sin voto– el rector ó a quien él delegue su
representación.
3.2. ELECCIÓN:
Cada
año, en el transcurso del mes de febrero, el Rector convocará la Asamblea
General de Padres de Familia, incluyendo en el orden del día propuesto la
elección del Consejo de Padres para el nuevo período.
Para
su conformación, la postulación será voluntaria. Serán elegidos como máximo 2 miembros por
grado escolar con la presencia al menos del 50% de los padres o de los padres
presentes después de transcurrida la primera media hora de iniciada la reunión
de Asamblea de Padres de Familia.
En
caso de que no se postulen al menos el mínimo de padres de familia requeridos
para conformar el Consejo de Padres, en el transcurso de los 7 días calendario
siguientes se enviará listado con los nombres de los alumnos y de sus padres
para que se realice por votación escrita entre las familias, la elección de un
padre por grupo para conformar el Consejo.
Una vez reunida la información, el colegio procederá a comunicarle su
nombramiento a los padres de familia que hayan obtenido mayor votación.
4. DE
LAS REUNIONES:
En
la primera reunión del Consejo de Padres, el Consejo de Padres nombrará de su
seno un “Presidente” quien se encargará de convocar las reuniones y de la
coordinación general de las actividades que asuma este estamento. También se
nombrará un suplente del Presidente para que reemplace al Presidente en caso de
que éste no pueda asistir a la reunión convocada por motivos personales o por retiro
del Colegio. Se reunirá ordinariamente tres veces al año, en los meses de
marzo, julio y noviembre, con fecha, hora y lugar previamente definido con base
en la consulta de la mayoría de los miembros del Consejo que confirme su
asistencia a la reunión y extraordinariamente cada vez que el Rector o el
Presidente del Consejo de Padres, o por lo menos el 50% de sus integrantes, lo
consideren necesario.
Las
reuniones ordinarias serán convocadas con una anticipación no menor a 3 días
hábiles. Las reuniones extraordinarias
serán convocadas por quienes la solicitan, igualmente con una anticipación no menor
a 3 días hábiles.
La
convocatoria podrá realizarse por cualquier medio, siempre y cuando quede
constancia de ello. (correspondencia certificada, fax, e-mail, teléfono, etc).
Habrá
quórum en las sesiones con la presencia de al menos la mitad de sus miembros.
Si
no se conforma el quórum requerido, se esperará media hora y después de esto,
se sesionará válidamente con cualquier número plural de asistentes.
De
todas las reuniones se levantará un acta en la que se consignará la fecha,
hora, lugar, asistentes, forma de convocatoria, temas tratados y decisiones
tomadas. Deberán ser firmadas por el
Presidente de este estamento, quien presidirá las sesiones y por quien haga las
veces de secretario(a) que será nombrado(a) para cada sesión.
5. DE
LAS DECISIONES
En
todas las deliberaciones se buscará lograr un consenso, basado en la
argumentación y garantizando el mantenimiento de la filosofía y modelo
pedagógico de la Institución educativa JOSÉ ANTONIO GALÁN. Si no se logra el consenso, se someterá a
votación y se aprobará por mayoría simple.
Parágrafo:
Para efectos prácticos y para facilitar la toma de decisiones, cuando haya
empate en las votaciones, el voto del Presidente determinará el desempate.
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JOSÉ ALBERTO BEDOYA
RECTOR
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